martes, 28 de abril de 2015

REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS 

ARTICULO 1.- Los trabajos u obras de perforación somera o profunda de pozos petroleros, ya sea con fines de exploración o explotación, así como su profundización, reparaciones mayores y taponamiento; los necesarios para el empleo de métodos secundarios y terciarios de recuperación en campos desarrollados, para la mayor eficiencia de la explotación y recuperación de hidrocarburos; la instalación de islas artificiales y plataformas fijas localizadas en las zonas lacustres, en la plataforma continental o en los zócalos submarinos de las islas, que sean utilizadas directa o indirectamente en la explotación petrolera; la construcción y el uso de tuberías de descarga, baterías de separación, tuberías colectoras, estaciones de almacenamiento, de bombeo y de compresión; la construcción y el uso de oleoductos, gasoductos y tuberías de productos, así como sus ramales; la construcción y el uso de terminales y cargaderos; la construcción y el uso de plantas de almacenamiento y distribución de productos; así como las ampliaciones y modificaciones substanciales a las instalaciones ya autorizadas y, en general, cualquier trabajo u obra relacionada con la industria petrolera, requieren para su ejecución y funcionamiento el permiso previo de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la cual fija en el presente Reglamento las condiciones para otorgar dichos permisos y los requisitos que cada uno de los trabajos e instalaciones expresados deberán satisfacer. Las plantas de tratamiento de gas, las de extracción de gasolina natural, las refinerías y plantas petroquímicas se regirán por reglamentos especiales.ARTICULO 4.- Las solicitudes de permisos para la ejecución de los trabajos u obras a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento deberán presentarse a la Secretaría del Patrimonio Nacional, a través de sus Dependencias encargadas de recibir y estudiar esas solicitudes y facultadas para conceder, en su caso, los permisos correspondientes, que son la Dirección General de Minas y Petróleo en la ciudad de México, y las Agencias Técnicas de Petróleo que de ella dependen y que ya están establecidas en Tampico, Coatzacoalcos y Reynosa, así como las nuevas que vayan instalándose a medida que lo requieran las necesidades de la industria. Entretanto que dichas Agencias se vayan instalando, estarán bajo la jurisdicción directa de la Dirección General de Minas y Petróleo, el Distrito Federal y los Estados y Territorios Federales no comprendidos en las circunscripciones de las Agencias ya establecidas. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá en cualquier tiempo modificar las circunscripciones de las Agencias, crear otras nuevas y suprimir las que vayan resultando innecesarias. En este Reglamento, las Dependencias que antes se mencionan serán designadas, para mayor brevedad, como la Secretaría, la Dirección y las ARTICULO 6.- Toda solicitud deberá acompañarse de la memoria descriptiva y el o los planos necesarios para dar a conocer en detalle la obra proyectada, todo suscrito por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión en la República Mexicana y cuyo título y cédula profesional hayan sido registrados en la Dirección General de Minas y Petróleo de la Secretaría del Patrimonio Nacional. Los dictámenes, informes y en general todos los documentos de carácter técnico y económico, deberán ser suscritos por peritos de capacidad reconocida, a juicio de la misma Secretaría.ARTICULO 7.- Las memorias descriptivas tendrán por objeto justificar técnica y económicamente las obras y construcciones, desde el punto de vista de la seguridad y el mejor aprovechamiento de todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el artículo 1o. de la Ley y que se comprenden con la palabra "petróleo". Por lo tanto, contendrán todos los datos necesarios para la mejor interpretación del funcionamiento de las obras y demostrarán que ni en su ejecución ni durante el funcionamiento de las instalaciones que comprendan se verán lesionados los derechos de tercero o los intereses generales del País.




















No hay comentarios:

Publicar un comentario